Cómo garantizar los sueldos de lxs trabajadorxs de las escuelas privadas
* Por Agustín Vaccaneo (docentes de AyL)
La emergencia sanitaria declarada a raíz de la pandemia del Covid-19 recorre el mundo y atraviesa también al país en el marco de una profunda crisis económica global previa y especialmente aguda en Argentina. El brote pandémico ha agravado las ya difíciles, dramáticas, condiciones de vida de sectores amplios de los pueblos.
Con presupuestos nacionales que en ningún caso han priorizado la salud pública, al contrario, los han reducido año a año y día a día, y en un sistema donde la ganancia empresaria y no las necesidades y la vida de los pueblos es la prioridad en el destino de los recursos, la pandemia se expande en países en los que no ha habido inversión suficiente y seria en el sistema sanitario. Inmediatamente el aumento de los casos amenaza el funcionamiento mismo de la desfinanciada estructura hospitalaria con la certeza del desborde y el colapso. Queda al desnudo que la vida y la salud del pueblo trabajador no ha sido la prioridad de los gobernantes. Ni de los del mundo ni de los de aquí. De los de antes ni tampoco de los de ahora.
Improvisada y tardíamente la Organización Mundial de la Salud (OMS), que tenía los elementos básicos para prever un brote de características pandémicas como este y no había actuado en consecuencia, declaró en enero de 2020 el estado de alerta mundial por el aumento de los contagios y luego ante el avance de la curva de contagios, el 11 de marzo de 2020 la mencionada organización declaró la pandemia.
Tampoco el gobierno argentino, había tomado, desde el 10 de diciembre que asumió, medidas urgentes y prioritarias para revertir en forma inmediata la desinversión en el sistema sanitario en el país. Al comienzo, incluso, subestimó el riesgo de lo que se venía, y ante la pandemia ya tocando las puertas del país expuso que no quedaba otra salida que el aislamiento obligatorio. En esas circunstancias siguió sin tomar hasta hoy la decisión de priorizar el destino de todos los recursos necesarios a combatirla. Ni el gobierno nacional ni los gobiernos locales, como el de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En ese marco, con un contexto económico muy difícil donde se detuvo prácticamente toda la actividad económica, el Gobierno Nacional, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), destinado a rescatar empleadores, y sin importar el tamaño o las suculentas ganancias pasadas cubrir su obligación de pagar parte de los salarios de trabajadoras y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
Es decir, con la plata de un pueblo al que le escasea todo y se le niega lo elemental, sustituir las obligaciones básicas de las patronales de pagar los sueldos a su cargo de forma de garantizar el negocio empresario en circunstancias en que la ganancia se recorta. Como veremos tampoco en ese caso cumplen con sus obligaciones.
Que las características de los establecimientos de educación pública de gestión privada y jardines maternales, en relación a la heterogeneidad del sector, relativa a la disparidad jurídica de la forma de constitución de sus titulares (personas humanas y jurídicas comerciales y no comerciales) y los diversos niveles de facturación provocó que muchos establecimientos no accedan al ATP. Por lo tanto, el pago del ATP alcanzó a solo algunas de las escuelas públicas de gestión privada. Esta situación llevó a distintas instituciones a no garantizar el cumplimiento del pago del salario de los trabajadores docentes y no docentes, según nos han hecho saber diversos trabajadores/as del sector.
Asimismo, los colegios públicos de gestión privada han visto mermada la matrícula correspondiente al año corriente y al próximo, y la capacidad de pago de los clientes/familias, pero esta no resulta excusa suficiente dado que perciben cuantiosos subsidios para el pago de los salarios de sus trabajadores/as. De esta manera, pretenderían mantener rentabilidad a costa de los salarios, y haciendo uso de los subsidios que provee el Estado y que tienen un destino específico. Al interior del grupo de las escuelas privadas subvencionadas a nivel nacional, el 58% percibe aportes estatales equivalentes al 100% de los salarios docentes. En la Ciudad de Buenos Aires sólo el 35% de esos establecimientos no reciben ningún tipo de subsidio. El 71,2% de los colegios privados de los niveles obligatorios recibe algún tipo de subsidio y el 30% de los colegios reciben el 100% del financiamiento de la plantilla docente. Según el informe “La educación privada en la Ciudad de Buenos Aires: quién, cómo, dónde”, del propio Ministerio de Educación porteño, en total, las escuelas de gestión privada se llevan el 17% del presupuesto de la cartera educativa, más de 14 mil millones de pesos. La pregunta que nos tenemos que hacer en cada escuela que recorta salarios y/o que paga salarios en cuotas es: ¿cuál es la prioridad? ¿Educación o ganancias? El sistema privado de educación, como hemos denunciado en reiteradas oportunidades, mercantiliza un servicio esencial, siendo el salario la principal variable de ajuste.
A modo de ejemplo, en la CABA el Estado destina más de $4.000 millones a la educación confesional. Además, la iglesia católica tiene diversas exenciones impositivas y en sus más de 360 propiedades no se les imputa ni ABL ni ingresos brutos. El Estado es así responsable y cómplice en tanto no evita las rebajas salariales que están sufriendo los trabajadores y deja correr los despidos.
No están garantizados los ingresos y puestos laborales de personal docente y no docente y se encuentra en riesgo al sistema educativo, y por lo tanto vemos la necesidad de luchar con el fin de garantizar sueldos y cargas sociales a trabajadores/as de la educación pública bajo gestión privada, a la que concurren uno de cada dos alumnos de la Ciudad.
Reproducimos a continuación el proyecto de ley presentado en la Legislatura el 6 de julio por Marta Martínez, legisladora de la Ciudad por AyL, que plantea la necesidad y la forma de sostener los salarios y las cargas sociales de lxs trabajadorxs de la educación de las escuelas públicas de gestión privada:
PROYECTO DE LEY
Garantizar sueldos y cargas sociales a trabajadores/as de la educación pública bajo gestión privada
Artículo 1º.- Objetivo. La presente ley tiene como objetivo garantizar que todos/as los/as trabajadores/as de instituciones de educación pública bajo gestión privada que perciban subsidios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cobren mensualmente la totalidad de su salario, los aumentos que deriven de acuerdos paritarios, el salario anual complementario, y cargas sociales.
Artículo 2º.- Beneficiarios/as. Los/as beneficios/as de esta ley corresponderán a todos/as los/as trabajadores/as de la educación pública bajo gestión privada, incluyendo personal docente y no docente que ejerza funciones dentro del establecimiento educativo, sean contratados/as en forma directa por la institución educativa o por vías de empresas tercerizadas.
Artículo 3°.- Aplicación. El incumplimiento, por parte de la administración de cualquier institución educativa de gestión privada, de los objetivos de la presente ley establecidos en su art. 1°, será causal para la inmediata cancelación de la gestión privada y su absorción por el sistema estatal garantizando que se mantengan todas las fuentes de trabajo y se abonen de manera inmediata los salarios y cargas sociales adeudadas.
Artículo 4°.- Creación y Administración del Fondo Salarial Docentes Privados. Con los subsidios no destinados a las instituciones de educación pública bajo gestión privada que pasen al ámbito de la administración estatal de acuerdo al artículo 3°, se creará el Fondo Salarial Docentes Privados, cuya administración estará a cargo de la Comisión establecida en el artículo 5º de la presente norma. El fondo se destinará a satisfacer los salarios total o parcialmente adeudados, y las cargas sociales no depositadas.
Artículo 5º.- Comisión de Control, Autoridad de Aplicación y Seguimiento. A los efectos del control y seguimiento de la presente ley, así como del cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente, se propone la creación de una Comisión integrada por delegados/as elegidos/as en Asambleas de trabajadores/as de cada institución educativa que pase a estar bajo la órbita del Estado por las causales de esta ley, cuyos cargos serán rotativos y revocables al criterio de la Asamblea que los/as elija. Esta Comisión definirá la periodicidad de su funcionamiento, así como los mecanismos democráticos de elección de sus autoridades y tendrá total autoridad para alcanzar los objetivos de la presente ley.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.